Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 19-0112, 23/07/2025
Expediente19-0112
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la solicitud interpuesta por Franklin José Antuarez Rodríguez, quien invocó su derecho de petición para debatir sobre convenios bilaterales de apoyo militar. La Sala argumenta que la petición escapa a su competencia y no tiene sustento jurídico, por lo que no puede ser tramitada. Se enfatiza que el derecho de acceso a la jurisdicción no es absoluto y debe enmarcarse dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el derecho de petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza a toda persona el derecho a formular peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre asuntos que sean de su competencia, y a obtener una oportuna y adecuada respuesta. Sin embargo, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse dentro de los límites de la juridicidad y la razonabilidad, y la pretensión formulada debe ser susceptible de ser tramitada y resuelta por la autoridad a la que se dirige. En el presente caso, el ciudadano Franklin José Antuarez Rodríguez formula peticiones que escapan a la esfera de competencia y al marco de actuación propio de este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional. Por ello, se estima pertinente hacer notar que el derecho de acceso a la jurisdicción no tiene un carácter absoluto susceptible de ser satisfecho al margen de las condiciones o requisitos que impone el marco del ordenamiento jurídico, ya que existen ciertos presupuestos necesarios que se deben observar imperativamente para que nazca el deber del juez de pronunciarse sobre el asunto y esto conduce a verificar si la tutela pretendida es permitida por el estamento jurídico, o en mejores términos, si la tutela solicitada en el proceso es algo que válidamente se deriva del ordenamiento jurídico aplicable, siendo que de no ser así lo pretendido resultaría improponible. Sobre la improponibilidad manifiesta de la pretensión, conviene hacer notar que este tema fue tratado doctrinalmente por el autor (Rafael Ortiz Ortiz), en su obra “Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses Jurídicos”, Primera Edición. Editorial Frónesis S.A, Caracas, 2004, pp. 336 al 339, aseverándose sobre este particular que: “…desde hace algún tiempo, la doctrina y, hace poco, la jurisprudencia venezolana, viene inquiriendo si toda pretensión, por el sólo hecho de ser admisible, tiene que ser tramitada a lo largo del proceso si, desde el inicio, se sabe que la pretensión no puede tener la tutela jurídica del ordenamiento e, irremediablemente, será declarada improcedente. Estamos en presencia de la llamada improponibilidad manifiesta de la pretensión, la cual abarca los supuestos en que la pretensión objetiva o subjetivamente sea improponible. La procedencia de la pretensión (ya no se trata de admisibilidad) tiene que ver con la aptitud de la pretensión jurídica y su respectiva tutela jurídica por el procedimiento; es decir, revisar la procedencia de la pretensión es decidir sobre el fondo de lo pedido, el mérito de la petición y el juicio de adecuación del ordenamiento jurídico conforme lo solicitado (…) Para JORGE PEYRANO la improponibilidad objetiva que padece una pretensión siempre nace de alguna patología sufrida por el objeto de ésta y las resultas de la cual concurre un ‘defecto absoluto en la facultad de juzgar’ en el tribunal interviniente; defecto que provocará la emisión de una respuesta jurisdiccional discordante en cuya virtud rechazará in limine la demanda (rectius: la pretensión) interpuesta (…) Con base en las enseñanzas anteriores, podemos señalar respecto de la institución que nos ocupa: Se entiende por improponibilidad manifiesta de la pretensión el juicio de procedencia que debe realizar el juez, en cualquier estado y grado de la causa, que se centra en...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO, la solicitud interpuesta por el ciudadano Franklin José Antuarez Rodríguez, supra identificado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de peticiónjurisdicciónimproponibilidadconstitucióntutela jurídicacompetencia

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