Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 15-0532, 26/10/2015
Expediente15-0532
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de José Gregorio Fornerino Flores, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y analizó la situación procesal, concluyendo que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a la ley al decidir el recurso de apelación antes de la interposición del amparo. La Sala observó que la Corte de Apelaciones había declarado admisible el recurso de apelación y había resuelto el fondo del asunto, confirmando el auto impugnado. Por lo tanto, al haberse cesado la violación de derechos, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se admitirá la acción cuando haya cesado la violación o amenaza de violación de derechos constitucionales. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la tutela judicial efectiva y la obligación de los tribunales de decidir dentro de los plazos establecidos por la ley, pero en este caso, al haberse resuelto el recurso de apelación, no procedía el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Esta defensa ha sido diligente y durante el tiempo que ha transcurrido ha interpuesto varios escritos solicitando pronunciamiento a ese Órgano Colegiado, pero no se ha obtenido pronunciamiento alguno respecto a la acción recursiva que fue interpuesta, pero pacientemente y quizá entendiendo la carga laboral que pesa sobre la Corte de Apelaciones del estado Falcón, este operador de Justicia (sic) ha esperado un extendido lapso que superando el PRIMER MES DESDE SU INTERPOSICIÓN, pero el gravamen que se le ha estado causando a mi representado ya no puede a seguir siendo callado por esta defensa, y por esta razón acudo a esta Sala Constitucional todo de conformidad con la doctrina de esta Sala, la cual ha señalado que el amparo tiene, como propósito específico, “encausar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales fundamentales del ciudadano”; que cuando sea difícil el deslinde entre las violaciones que se denuncien, si las mismas son de naturaleza constitucional o legal, esta Sala ha establecido que si, mediante la confrontación de la situación de hecho con la norma que reconoce el derecho o la garantía constitucional cuya violación haya sido denunciada, se concluye que la norma fundamental ha sido violada, entonces debe ser procedente el amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORMERINO FLORES, contra la presunta omisión en la que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al no decidir el recurso de apelación ejercido por la defensa contra el auto dictado el 24 de marzo de 2015, en la audiencia oral para escuchar a los imputados, y publicado el 27 de marzo del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelaciónderechosconstitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca