Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 13-0631, 16/08/2013
Expediente13-0631
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por Luis Alberto D’Agostino Atencio, en relación con un fallo de la Sala de Casación Civil que declaró con lugar un recurso extraordinario de casación. La revisión se fundamenta en la alegación de violación a derechos constitucionales, específicamente a la igualdad en la aplicación de la ley y a la seguridad jurídica, conforme al artículo 21.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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