Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 08-1186, 30/09/2009
Expediente08-1186
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisión de una demanda de amparo interpuesta por José Gregorio Gómez Maldonado, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le seguía. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, lo que llevó al quejoso a recurrir ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no existía un medio judicial preexistente para la impugnación de la decisión de inadmisión, lo que justificaba la admisión del amparo. Sin embargo, concluyó que las excepciones opuestas por el demandante fueron presentadas fuera de plazo y que no hubo violación a sus derechos fundamentales, declarando finalmente la inadmisión de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la demanda de amparo, consideró que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión de inadmisión. Se destacó que las excepciones planteadas por el demandante fueron presentadas en la fase intermedia del proceso penal, lo que invalidaba su alegato de que debían ser resueltas en la fase preparatoria. La Sala también subrayó que el demandante había sido notificado de la audiencia preliminar con suficiente antelación, lo que le permitió ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, se concluyó que no existió una lesión a sus derechos fundamentales, y se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara la NULIDAD del acto decisorio de 03 de septiembre de 2008, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó la inadmisión de la demanda de amparo que impulsó la apertura de la presente causa; 2. Decreta la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MALDONADO incoó, mediante representación judicial por el Abogado Sergio Javier Guerrero Guerrero, ambos suficientemente identificados supra, contra la improcedencia que la Jueza Décima del Tribunal de Control del antes señalado Circuito Judicial decretó, mediante el acto jurisdiccional de 13 de mayo de 2007 –que fue el objeto de impugnación en la presente causa-, de las excepciones que el quejoso de autos opuso, con ocasión de la Audiencia Preliminar que tuvo lugar dentro de la causa penal que se le sigue o seguía, según quedó referido; 3. ADMITE y, subsiguientemente, declara SIN LUGAR in limine litis, por razones de improcedencia, la actual pretensión de amparo contra la desestimación, a través del auto que se impugnó en este proceso, de la solicitud de declaración de nulidad que el antes referido quejoso interpuso, de la Audiencia Preliminar que tuvo lugar el 13 de mayo de 2008, que correspondió a la causa penal a la cual se encuentra o encontraba sometida la parte en referencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoapelaciónnulidadtutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal