Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 08-0361, 23/07/2008
Expediente08-0361
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Antonio Bravo Ruiz, quien alegaba haber sido declarado muerto erróneamente. La Sala analizó la competencia para conocer del caso, dado que el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declinado la competencia. La Sala determinó que la acción debía ser considerada como un habeas data, ya que el demandante buscaba la corrección de datos erróneos en los registros oficiales. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de habeas data por falta de prueba documental que confirmara la existencia de los registros que el demandante consideraba lesivos a sus derechos. Además, se ordenó la nulidad de la decisión anterior del Juzgado Séptimo que había declarado con lugar la acción, y se remitió el caso a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia debido a errores procesales cometidos por la jueza suplente que conoció el caso inicialmente.

Extracto de la motiva

La Sala a través de su sentencia N° 332, del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), ratificó su competencia para conocer de las acciones de habeas data, declarando expresamente el carácter vinculante de dicha interpretación, al disponer: 'Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.'

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la acción de habeas data declinada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 10 de marzo de 2008. SEGUNDO.- la NULIDAD de la sentencia dictada, el 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción y ordenó la remisión concerniente a los datos del accionante al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial. TERCERO.- INADMISIBLE la acción de habeas data, interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO BRAVO RUIZ, que persigue la corrección de sus datos contenidos en los archivos de información de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUARTO.- se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo y copia certificada de la decisión dictada, el 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, dada la condición de Jueza Suplente de la abogada Linda M. Paz.

Palabras clave

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