Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 04-0268, 22/06/2004
Expediente04-0268
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Esteban Avendaño Godoy, quien alegó la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso en un juicio mercantil. La Sala consideró que existía un riesgo inminente de desalojo del inmueble que habitaba el demandante, por lo que se justificaba la suspensión de la ejecución de la medida de embargo solicitada en el juicio de cobro de bolívares. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar un agravio irreparable mientras se resolvía el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Es doctrina reiterada de esta Sala que, en garantía del principio constitucional de la doble instancia, el Juez de amparo puede decretar medidas cautelares en segunda instancia, cuando las circunstancias así lo ameriten, ya que, de no dictarse, se podrían ocasionar lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica cuya infracción se hubiere denunciado, para el caso de que prospere la tutela constitucional que se invoca. Tal posibilidad ha sido reconocida por esta Sala, entre otras, en sentencias n°s. 95/15.03.00; 1182/06.06.02; 28/27.01.03 y 2218/14.08.03. Asimismo, la Sala ha sostenido, en constantes decisiones, que el objetivo que se persigue en los procesos de amparo no es otro que evitar que el agravio constitucional se vuelva irreparable y, con ello, imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. De allí que se afirme que el juez de amparo tiene una gran flexibilidad de criterio para el decreto de medidas cautelares. A este respecto, la Sala ha considerado lo siguiente: “...A pesar de lo breve y celero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.

Dispositiva

La Sala acuerda la suspensión de la ejecución del decreto intimatorio que expidió, el 20 de febrero de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el juicio que, por cobro de bolívares, instauró el abogado Heberto Roque Ramírez contra el abogado Gustavo Beltrán Vega y, en tal sentido, ordena al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se abstenga de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución que libró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial el 8 de mayo de 2003, en dicho juicio que cursa por ante el referido Juzgado bajo el expediente n° 19.802, hasta cuando se decida, en definitiva, el juicio de amparo constitucional que cursa por ante esta Alzada.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarfraude procesalderecho a la defensadebido procesoejecución de sentenciadesalojojurisdicción constitucional

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