Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 02-2216, 19/05/2003
Expediente02-2216
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de David Gabriel Paz Montiel, contra una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción fue motivada por la inadmisibilidad de pruebas en un recurso de apelación, lo que el demandante consideró como una vulneración de su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo propuesta y, a tal efecto, realiza las siguientes consideraciones: La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida, en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Franklin Gutiérrez, defensor del ciudadano David Gabriel Paz Montiel, contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 30 de agosto de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidad de pruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialacción de amparo

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