Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 19-0073, 23/07/2025
Expediente19-0073
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos Greta Cancian Pernía, Franco Marsilla Cancian y Jean Pierre Marsilla Cancian, en contra de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión impugnada había declarado sin lugar la demanda de reivindicación y con lugar la usucapión decenal a favor de los demandados, lo que fue considerado por la Sala como una violación a los derechos constitucionales de los solicitantes, debido a la falta de motivación y contradicciones en la sentencia original. La Sala ordena la anulación de la decisión objeto de revisión y ordena al Juzgado Superior Segundo que dicte una nueva sentencia que sustituya la anterior, sin incurrir en los vicios detectados. Se destaca la importancia de la correcta valoración de las pruebas y la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Que la sentencia objeto de revisión “…declaró CON LUGAR la apelación de la que conoció y consecuencialmente sin lugar la demanda de reivindicación, basado en que según su apreciación respecto de la prueba de experticia promovida por los codemandantes, (al vuelto del folio 269): ‘...fue imposible ubicar las coordenadas propias del terreno perteneciente a los ciudadanos GRETA CANCIAN, FRANCO MARSILLA CANCIAN y JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN, por lo que al no existir una identidad lógica entre el inmueble que los codemandados (sic) pretenden reivindicar y el que se encuentra en posesión de los codemandados resulta impretermitible declarar CON LUGAR, el recurso de apelación propuesto..; (sic)[’] conclusión a la que arriba el a quo muy a pesar que -en primer lugar- la sentencia censurada ya había dejado declarado, en la parte motiva de su texto (folio 269), que ‘...tal como se desprende de la prueba de experticia y de la inspección judicial realizada al efecto (...) ha quedado plenamente demostrada la posesión de las codemandadas sobre el bien objeto de la acción. Así se decide.” Que “…en la parte narrativa de su fallo (folio 262 y su vuelto) el a quo había dado cuenta de la promoción y regular evacuación de: ‘Original de INFORME TÉCNICO DE UBICACIÓN, realizado sobre tres parcelas de terreno ubicadas en el hato denominado Canchancha, efectuado por el ingeniero CRIST[Ó]BAL BELLOSO POLANCO...’; y en conexión con lo anterior, de la promoción y regular evacuación de: ‘...prueba testimonial del ciudadano CRIST[Ó]BAL BELLOSO POLANCO, evacuada por ante el tribunal Quinto de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2013...’; las que ‘valora’ ‘otorgándole pleno valor probatorio’, ‘dejando a salvo su apreciación para la parte motiva’: y de las que establece, que se evidencia que el testigo experto, Ingeniero Geodesta y Civil: ‘...determinó la ubicación exacta de cada parcela de terreno, asimismo indica, que el terreno que corresponde a las codemandadas se encuentra en posesión de la Sociedad Mercantil CERÁMICAS OCEANÍA, C.A., finalmente determinó que el informe técnico dio como resultado las coordenadas propiedad de los demandantes, el cual se encuentra ocupado por la Sociedad Mercantil CERÁMICAS OCEANÍA, C.A., y que sobre éste existen una serie de bienhechurías, la cual corresponde con la parcela No. 20” Que “(...)-en tercer lugar- la sentencia censurada ya había dejado declarado, en la parte [m]otiva de su texto que, producto de la evacuación de la prueba de inspección judicial realizada por el Juzgado Quinto de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la misma se desprende la situación de hecho atinente a que el inmueble indicado por los promoventes (los demandantes), está siendo ocupado por la Sociedad Mercantil CERÁMICAS DEL NORTE, C.A., en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con los demandantes GERMÁN WOLTER y la Sociedad Mercantil EL ESPÍRITU DE AMÉRICA, C.A.” Que “…a los folios 99 al 112 de la pieza de medidas del expediente, aparece la prueba de Experticia regular y válidamente promovida por mis representados y efectivamente evacuada, siendo practicada por los ingenieros ROM[Á]N FUENMAYOR, ALEXANDER ROMERO y JAIME RODRÍGUEZ LEAL, quienes realizaron un exhaustivo estudio del inmueble objeto de litigio, tanto de los documentos y planos agregados por las partes a las actas procesales, como de los planos y documentos ubicados en el Registro Inmobiliario; y con base en ese estudio documental ubicaron la parcela propiedad de mis mandantes dentro del parcelamiento conocido como Zona Industrial del Norte, antes sector Canchancha, resultando de ese estudio técnico que el inmueble propiedad de mis representados corresponde por sus coordenadas a la Parcela No. 20, que es precisamente la zona de terreno objeto de litigio, y que la misma está siendo ocupada por la sociedad mercantil ‘CERÁMICAS DEL NORTE, C.A.’. Y esas mismas pruebas habían servido de sustento previamente, para que por sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de noviembre de 2015, se declarara CON LUGAR la acción reivindicatoria propuesta por mis mandantes, y sin lugar la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por los demandados, con base en una adecuada valoración del material probatorio, la correcta aplicación de la normativa correspondiente y una recta aplicación de los precedentes jurisprudenciales pertinentes”

Dispositiva

HA LUGAR la revisión planteada por la abogada Edith Sánchez de Paparelli, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Greta Cancian Pernía, Franco Marsilla Cancian y Jean Pierre Marsilla Cancian de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ANULA la decisión objeto de la presente solicitud de revisión. Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que dicte una nueva decisión que la sustituya, sin incurrir en el vicio aquí detectado.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicialprescripción adquisitivaacción reivindicatoriacontradicciónprueba pericialderechos constitucionales

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