Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 09-1367, 14/08/2023
Expediente09-1367
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por los abogados de la Procuraduría General de la República contra los numerales 3 y 5 del artículo 99 de la Constitución del Estado Táchira, así como el Decreto N° 199 del 17 de abril de 2009. La sentencia declaró la pérdida del interés procesal debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis años, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Se suspendieron los efectos de la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida por esta Sala su competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta conforme a la decisión n°. 1.025 del 26 de octubre de 2010, advierte que en el presente caso no se produjo probanza alguna, por lo que al vencimiento del lapso para la promoción de pruebas la causa entró en estado de sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, observa esta Sala que el quid del asunto consiste en la pretensión de nulidad por conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el artículo 99, numerales 3 y 5 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira núm. 778 del 9 de febrero de 2001; así como la pretensión de nulidad por inconstitucional con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Decreto núm. 199 del 17 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. En efecto, los accionantes centran sus denuncias en la presunta violación de preceptos constitucionales al referir que “…la representación internacional se encuentra atribuida al Presidente de

Dispositiva

Se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

interés procesalnulidadacciónjusticiaconstitucióninactividadsentencia

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