Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 15-0880, 23/10/2015
Expediente15-0880
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Archak Orah Djkian Djaburian e Ysabel Verónica Torres Duerto. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer el caso era el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, dado que la materia del conflicto era civil y no involucraba directamente a los menores como partes en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que, en virtud de la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados, los tribunales de primera instancia que deben conocer de la acción de amparo son aquellos que tienen competencia en la materia afín. En este caso, se alega que los derechos de los demandantes han sido vulnerados por el desalojo arbitrario de su vivienda, lo que afecta a sus hijos y nieto. Sin embargo, se concluye que la competencia corresponde a un tribunal civil, ya que los menores no son partes directas en la controversia. La Sala reafirma que la mención de los menores no implica que el caso deba ser conocido por un tribunal de protección, dado que la relación jurídica en cuestión es entre adultos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Archak Orah Djkian Djaburian e Ysabel Verónica Torres Duerto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaldesalojo arbitrarioderechos humanosEstado Anzoátegui

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca