Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 14-0370, 03/10/2014
Expediente14-0370
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los fiscales provisorios contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que admitió pruebas en un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción se dirige contra una decisión que ya fue confirmada, lo que cesa la violación alegada de derechos constitucionales. Se concluye que la acción de amparo es inadmisible conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del examen del escrito presentado, esta Sala advierte que la presente acción de amparo está dirigida a impugnar la decisión dictada, el 17 de marzo de 2014, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, entre otras cosas, se admitieron los medios de prueba promovidos por la defensa de los ciudadanos Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache, con ocasión del recurso de apelación ejercido por la defensa de estos últimos contra la decisión del 3 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra dichos ciudadanos, en el marco del proceso penal que se les sigue por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano. Asimismo, se observa que en la sentencia hoy impugnada en amparo, la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presunta agraviante, indicó que “En cuanto a las pruebas ofrecidas por el ciudadano ALBERTO MANUEL BARROSO VALDIVIA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos PAL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE, tales como la fijación Fotográfica que cursa en los folios 55 y 56, así como el disco digital (CD) que riela al folio 58 todos del cuaderno de incidencias, se acuerda ADMITIR las mismas por cuanto se señala en el escrito de apelación presentado por el hoy recurrente cual es la necesidad, utilidad y pertinencia, en tal sentido se acuerda fijar para el MARTES 01 DE ABRIL DE 2014 a las 10:30 horas de la mañana el acto de la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 442 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal”. La parte actora denunció en su escrito de amparo, que el presunto agraviante infringió el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que admitió unos medios de prueba -fijaciones fotográficas- obtenidos de forma ilícita, los cuales fueron promovidos como medios de prueba, en el procedimiento de apelación, por la defensa de los imputados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, YEMINA CAROLINA MARCANO RIGUAL y VLADIMIR ÁNGEL AGUILERA, actuando con el carácter de Fiscales Provisorios Séptima (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Centésimo Décimo Noveno (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra las Drogas, respectivamente, contra la sentencia dictada, el 17 de marzo de 2014, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.