Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 12-0132, 16/08/2013
Expediente12-0132
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 684, abordó la demanda de amparo constitucional interpuesta por Yuvany Ramón Fuenmayor y Leonel José González Morales, quienes denunciaron violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso penal. La Sala, tras analizar los alegatos y la falta de actuación procesal por parte de los demandantes, concluyó que el escrito presentado por su abogada era improponible debido al abandono del trámite por más de seis meses.
Extracto de la motiva
Los planteamientos hechos por la abogada Anabhell Carolina Vásquez Andrades, en el escrito antes mencionado, constituyen una reiteración inútil de los alegatos esgrimidos en su escrito de solicitud amparo, que fue abandonado por la referida defensora privada al dejar transcurrir más de seis (6) meses, sin realizar ninguna actuación procesal en el expediente. Al respecto, estima la Sala necesario recordar que después de pronunciada la sentencia definitiva carece este órgano jurisdiccional de una nueva facultad decisoria, salvo de una aclaratoria o ampliación del fallo, pero dentro de los parámetros establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. De modo que, esta Sala no puede pronunciarse nuevamente sobre un asunto ya decidido con carácter definitivo, pues ha perdido jurisdicción para efectuar un nuevo examen del asunto. Sobre el particular esta Sala en sentencia n.° 1490 del 11 de octubre del 2011, estableció lo siguiente: “Las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, de allí que la Sala, luego de haber sido dictada sentencia definitiva, carece de potestad alguna para conocer nuevamente de sus propias decisiones, aunado al hecho de que, conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, por tanto, la sentencia recurrida mediante la invalidación resulta, a todas luces, inimpugnable.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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