Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 11-0899, 14/08/2012
Expediente11-0899
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el abogado Williams José Castro Freitez en representación de Yerry Gabriel Mogollón Mendoza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible sobrevenidamente debido a que la situación alegada como lesiva había cesado, ya que se había decretado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del accionante. La Corte exhortó a la Corte de Apelaciones a remitir copias de las decisiones que fundamenten sus pronunciamientos en futuras oportunidades.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional deviene en inadmisible, por lo que el fallo apelado debe ser revocado de acuerdo con la materialización de la aludida causal de inadmisibilidad, causal ésta que no se había configurado para la oportunidad que le correspondió conocer del presente caso a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala declara con lugar la apelación interpuesta; así mismo que, en razón de haber cesado las causas que originaron la supuesta lesión que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional, se declara inadmisible sobrevenidamente la misma a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se revoca el fallo que declaró improcedente in limine litis la presente acción, dictado el 22 de junio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Dispositiva

PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Williams José Castro Freitez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano YERRY GABRIEL MOGOLLÓN MENDOZA, contra la decisión emitida el 22 de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta contra la omisión del Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de librar Boleta de Excarcelación tras acordar a su defendido, el 10 de mayo de 2011, la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por una menos gravosa. SEGUNDO.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional intentada, conforme a lo señalado en el numeral 1 ° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO.- REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada, 22 de junio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca