Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 10-1064, 26/11/2010
Expediente10-1064
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por varios demandantes contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala argumenta que la decisión cuestionada no vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el juez superior actuó dentro de los parámetros legales y no se presentaron las copias necesarias para la resolución del recurso. Además, se señala que el acto impugnado era un auto de mero trámite, lo que limita la posibilidad de impugnación a través de un amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un medio procesal con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo constitucional, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: (...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos...

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de tutela constitucional que ejercieron JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA, HERNÁN ADOLFO SILVA, LUIS ARQUÍMEDES ROJAS TONINO, GILBERTO SIMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO QUIJADA, DORINAN RAFAEL RENGEL, LEONEL JESÚS MARCANO GARCÍA, JONNY JOSÉ SALASAR RINCONES y ANGEL DANIEL RIVAS CASTAÑEDA contra la decisión que dictó el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de junio de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

control de la legalidadautos de mero trámiterecurso de casaciónderechos subjetivosLey Orgánica Procesal del Trabajo

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