Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 08-1216, 30/09/2009
Expediente08-1216
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Manuel Martínez contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada dentro del lapso legal y que el Juzgado de primera instancia no había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar innominada dictada en el juicio de partición de la comunidad concubinaria. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se ordenó al juzgado que realizara el pronunciamiento correspondiente en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de agosto de 2008; la parte actora apeló al día siguiente, esto es, el primer día de despacho del lapso de tres días para el ejercicio de la apelación, tal y como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 3 de agosto de 2008, el a quo constitucional admitió el recurso, en un solo efecto, por lo que el mismo se oyó adecuadamente, así se declara. La parte apelante consignó escrito de fundamentación de su apelación, en el cual alegó: Que del fallo apelado se desprende una cantidad de hechos que aunque fueron debidamente alegados por (su) persona en el escrito de interposición de la presente acción de amparo, fueron ignorados por dicha Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contenciosos Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al momento de emitir dicho fallo. Que, en primer lugar, la decisión que fue apelada no hizo mención al alegato del accionante respecto a que, no se haya emitido pronunciamiento decidiendo la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. Que si bien es cierto, dentro de la oportunidad legal correspondiente no reali(zó) expresa oposición a la medida decretada, no menos cierto es que el agraviante estaba al conocimiento de que dicho inmueble ya no pertenec(ía) a la partición que dio origen a la presente acción de amparo (sic); que no reali(zó) la interpretación correcta de la Jurisprudencia, trascrita en el fallo recurrido, ya que es posible la admisibilidad de una acción de amparo cuando se realizó los recursos de impugnación ordinarios y al no encontrarse respuesta oportuna que atenta con derechos constitucionales (sic). Que si bien es cierto que expresamente no (se) opus(o) al decreto de dicha medida, tampoco es menos cierto, que cumpl(ió) con lo establecido en el segundo aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, al presentar escrito de promoción de pruebas, en el cual expus(o) (sus) fundamentos de hecho y de derecho, solicitando a la parte agraviante el levantamiento de la medida innominada, quedando de esta forma entendido que estaba de esta manera realizando un acto de impugnación ordinario en contra del decreto de medida, con lo cual efectivamente hi(zo) oposición al decreto de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que ejerció la parte actora contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en consecuencia SE CONFIRMA en lo que respecta a la inadmisibilidad de la pretensión de amparo que se incoó contra la medida cautelar innominada que decretó el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio por partición de la comunidad concubinaria que incoó Milagros del Carmen Rodríguez Suniaga contra Juan Carlos Salazar Manosalva y SE DECLARA CON LUGAR la tutela de amparo que solicitó el abogado MANUEL MARTÍNEZ en lo que respecta a la omisión de pronunciamiento de dicho juzgado sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar innominada en referencia y, en consecuencia, SE ORDENA a dicho juzgado que realice el pronunciamiento correspondiente, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, para lo cual SE ORDENA la práctica de dicha notificación; y, en consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE el acto jurisdiccional que emitió, el 27 de agosto de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó la admisión de la demanda de amparo que incoó el ciudadano MANUEL MARTÍNEZ contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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