Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 07-0717, 25/06/2007
Expediente07-0717
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las acciones de amparo interpuestas por los ciudadanos Hugo Armagno Montiel, Hansel Francisco Bertorelli y Rubén Darío Tovar Sánchez, en contra del Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática. Los demandantes alegaban la violación de sus derechos a la libertad de expresión y a la pluralidad de las comunicaciones debido al cierre inminente del canal de televisión RCTV. La Sala determina que los accionantes no tienen legitimación para actuar en nombre de RCTV y que la acción de amparo es inadmisible por existir un pronunciamiento previo sobre el mismo asunto, incurriendo en cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Hugo Armagno Montiel, Hansel Francisco Bertorelli y Rubén Darío Tovar Sánchez, contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática. SEGUNDO: ACUMULA las causas contenidas en los expedientes números 07-717 y 07-718, de la nomenclatura de esta Sala Constitucional. TERCERO: INADMISIBLES las acciones de amparo constitucionales incoadas, por los precitados ciudadanos, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Hugo Armagno Montiel, Hansel Francisco Bertorelli y Rubén Darío Tovar Sánchez, contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática. SEGUNDO: ACUMULA las causas contenidas en los expedientes números 07-717 y 07-718, de la nomenclatura de esta Sala Constitucional. TERCERO: INADMISIBLES las acciones de amparo constitucionales incoadas, por los precitados ciudadanos, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
libertad de expresiónpluralidad de comunicacionesRCTVacción de amparoinconstitucionalidadderechos difusosmedida cautelar