Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 02-2632, 13/06/2005
Expediente02-2632
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2005, se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por varios concejales del Municipio Libertador. La acción fue declarada inadmisible debido a que los accionantes carecían de legitimación procesal activa para actuar en nombre de los habitantes del municipio, ya que no pertenecían a una organización con personalidad jurídica que representara a la comunidad afectada. La Sala revocó la sentencia consultada del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la acción de amparo, por haber sido dictada por un órgano jurisdiccional incompetente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto el acto normativo contenido en el artículo 13 de la Ordenanza sobre Tarifas de Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Municipal N° 1.890 del 22 de julio de 1999, que establece el ajuste semestral automático de las tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario a partir de la revisión de las tarifas anteriores según la fórmula matemática allí descrita, cuya desaplicación se solicita en protección de los intereses difusos y colectivos invocados por los accionantes, quienes alegaron actuar en su condición de Concejales del Municipio Libertador y en protección de los intereses colectivos y difusos de los habitantes del referido Municipio, que son contribuyentes de la correspondiente tasa por la prestación del servicio público antes aludido.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA, para conocer de la consulta de ley a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario el 10 de septiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- REVOCA la sentencia consultada, dictada el 10 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, por haber sido dictada por un órgano jurisdiccional incompetente para ello. 3.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARMANDO GUERRERO, NESTOR HENRÍQUEZ, VIRGINIA PÉREZ, ATANASIO GONZÁLEZ, OSCAR ARAPÉ, VICTOR BELLIS, ÁNGEL SEIJAS y CARLOS HERRERA MENDOZA, antes identificados, con el carácter de Concejales del Municipio Libertador y en representación de los intereses colectivos y difusos de los habitantes del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistidos por abogados, contra la norma contenida en el artículo 13 de la Ordenanza sobre Tarifas de Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Municipal N° 1.890 del 22 de julio de 1999. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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