Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 02-3053, 22/06/2004
Expediente02-3053
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónINACCEDIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Franklin Arrieche Gutiérrez contra el Acuerdo de la Asamblea Nacional que anuló su designación como Magistrado. La Sala argumenta que la medida cautelar dictada anteriormente no puede extenderse a un acto distinto y que la solicitud de recusación presentada es inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
1.- El accionante solicita en su diligencia del 16 de junio de 2004, se extiendan los efectos del “mandamiento de amparo” que esta Sala dictara en su decisión n° 3168 de 10 de diciembre de 2002, a la decisión que tomó la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de junio de 2004. Dicha prescripción establece lo siguiente: “Artículo 23. Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones: (...) 4. La Asamblea Nacional, por mayoría simple, podrá anular el acto administrativo mediante el cual se designa a un Magistrado o Magistrada, principal o suplente, cuando éste hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación a la fecha de la misma, que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; o cuando la actitud pública de éstos, que atente contra la majestad o prestigio del Tribunal Supremo de Justicia, de cualquiera de sus Salas, de los Magistrados o Magistradas del Poder Judicial; o cuando atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de alguna de sus Salas o del Poder Judicial. Estos actos administrativos de anulación tienen pleno valor y eficacia, y contra ellos sólo procede el recurso de nulidad”. 2.- Se evidencia que lo que el accionante denomina “mandamiento de amparo”, es, en verdad, una medida cautelar que suspendió, a partir del fallo de la Sala del 10 de diciembre de 2002, los efectos del acto que anuló su designación como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- La medida cautelar mencionada sub 2. tiene efectos suspensivos (suspensión preventiva del acto impugnado) sólo, por supuesto, dentro del proceso de amparo donde la providencia fue acordada. 4.- El accionante pretende extender tal medida, la cual fue dictada como se recordará respecto de un acto de rango legal, a un acto distinto y que, sin entrar a considerar su verdadera naturaleza, puede ser calificado a estos efectos como sub lege, es decir, dictado en ejecución o aplicación de una ley. Tal equiparación no es posible, dado que la providencia cautelar fue el resultado de un pronunciamiento de la Sala en relación con la acción de amparo intentada contra el primero de los mencionados, por más que el contenido del nuevo acto sea igual al originariamente impugnado.
Dispositiva
PRIMERO: Declara INACCEDIBLE la solicitud efectuada por el ciudadano Franklin Arrieche Gutiérrez, Magistrado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, planteada mediante diligencia del 16 de junio de 2003, mediante la cual pide la extensión de la medida cautelar dictada mediante decisión n° 3168, del 10 de diciembre de 2002, al acto emanado de la Asamblea Nacional del 15 de junio de 2004, por el cual fue anulada su designación como Magistrado de este Alto Tribunal. SEGUNDO: INADMITE SOBREVENIDAMENTE la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano Franklin Arrieche Gutiérrez, Magistrado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el Acuerdo de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.584 del 4 de diciembre de 2002, por medio del cual, en sesión del 3 de diciembre de 2002, aprobó el Informe de la “Comisión Especial que Investiga la Crisis del Poder Judicial sobre las presuntas irregularidades cometidas por Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”, y declaró la nulidad del acto mediante el cual fue designado Magistrado. TERCERO: Vista la declaratoria que antecede REVOCA la medida cautelar dictada el 10.12.02.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidaddesignación de magistradoAsamblea Nacionalmedida cautelarinadmisiibilidadderechos constitucionales