Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 02-2065, 19/05/2003
Expediente02-2065
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, Rosario Herrera Prado, contra una decisión del Tribunal de Control N° 1. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la recurrente no había agotado la vía recursiva ordinaria prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no puede ser utilizada como un sustituto de los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en el presente caso, la Sala Accidental Especial, Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 26 de febrero de 2002 por la referida Corte de Apelaciones, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar que contra la decisión impugnada en amparo, no ejerció el medio idóneo para ello, como lo es el recurso de apelación, contenido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se ha podido constatar de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente, el 10 de diciembre de 2001 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Sala Accidental Especial, Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 26 de febrero de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida por la abogada ROSARIO HERRERA PRADO, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra la decisión del 12 de diciembre de 2001, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del referido Circuito Judicial.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderecho al debido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteerror judicialsobreseimiento

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