Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 18-0291, 23/07/2025
Expediente18-0291
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Atanasio A. González de Riancho Gómez, quien impugnó la sentencia N° 0413 dictada por la Sala de Casación Civil. En su decisión, la Sala declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, argumentando que el recurrente no demostró la existencia de un error en la aplicación de la ley ni la vulneración de derechos constitucionales. La Sala reafirmó que el fallo de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho y que la solicitud de revisión no contribuyó a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de esta Sala que a fin de proceder a la revisión constitucional de una sentencia, no sólo es necesario el carácter definitivo de la decisión a revisar, sino también se requiere que tal decisión incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha elaborado y desarrollado con ocasión a los preceptos antes mencionados, ello a partir de la sentencia N° 93/2001 (caso: “Corpoturismo”). Así, esta Sala ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera excepcional, restringida y discrecional, en otras palabras, la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria de esta Sala Constitucional, implantada a los fines de garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes (vid. Sentencia N° 2604/2005, caso: “Liborio Camacho Quintero”). En ese orden de ideas, es menester señalar que para que una solicitud de este tipo prospere, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud de que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid., sentencia N° 1760/2001, caso: “Antonio Volpe González”), lo que debe ser determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada. 3.- INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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