Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 20-0313, 15/12/2022
Expediente20-0313
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Castillo Ramírez en representación de Yadira Chirinos de González, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y evidenció que la parte actora había abandonado el trámite al no demostrar interés en la prosecución del asunto durante más de seis meses.
Como resultado, se declaró el abandono del trámite y la terminación del procedimiento, imponiendo además una multa a la parte demandante por la falta de impulso procesal. La decisión fue firmada por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson y otros magistrados, y se ordenó la notificación correspondiente.
La sentencia destaca la importancia del interés procesal en las acciones de amparo y establece que la inactividad de la parte actora puede llevar a la extinción del procedimiento, en este caso, por la falta de respuesta de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala evidencia, de la revisión de las actas procesales, que la representación judicial de la parte accionante en fecha 15 de octubre de 2020, envió vía correo electrónico a la Secretaria de esta Sala, un escrito mediante el cual formuló pedimento, por lo que desde la referida fecha no hay actuación válida que demuestre su interés en dar prosecución al asunto, evidenciándose así que habían transcurrido con creces el lapso de seis meses, sin el impulso procesal que denote su interés en la resolución de la causa. Esta conducta pasiva de la parte actora ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, tal y como se sostuvo en la sentencia identificada con el n.º 982 del 6 de junio de 2001, en los términos siguientes: “...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes... En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales... De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el abogado Eduardo José Castillo Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YADIRA CHIRINOS DE GONZÁLEZ, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el apoderado judicial de la ciudadana YADIRA CHIRINOS DE GONZÁLEZ, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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