Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 14-0251, 03/10/2014
Expediente14-0251
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ligia Angélica Hernández Correa contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de desalojo. La Sala consideró que la parte demandada no logró demostrar el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a varios meses, lo que justificó la decisión de desalojo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado inferior y se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó, el 17 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 1° de marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de un juicio de desalojo incoado por la ciudadana Mónica Rebeca Márquez Coronel contra la ciudadana Ligia Angélica Hernández Correa. Ahora, una vez analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos tanto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Asimismo, esta Sala observa que en la presente acción no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 6 “eiusdem” y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, además, se ha acompañado con la presente demanda copia certificada de la decisión objeto de la acción de amparo interpuesta, todo lo cual conlleva a su admisibilidad, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LIGIA ANGÉLICA HERNÁNDEZ CORREA, contra la decisión dictada, el 17 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. 3. ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificar a la ciudadana Mónica Rebeca Márquez Coronel, titular de la cédula de identidad N°9.626.225, parte actora en el juicio por desalojo incoada contra la ciudadana Ligia Angélica Hernández Correa, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, suspender -en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia que fue dictada por el referido Juzgado Superior, hasta tanto se decida el presente amparo. 5. ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoarrendamientoderechos constitucionales

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