Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 10-0571, 16/08/2013
Expediente10-0571
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La apelación fue declarada improcedente in limine litis, argumentando que no hubo violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, y que el juez actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se basa en la alegación de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no valoró adecuadamente las normas constitucionales denunciadas. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que el juez actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones ya tomadas en instancias anteriores. La Sala reafirmó que el amparo constitucional es un mecanismo de protección que solo procede cuando se evidencian violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en instancias previas.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que intentó la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO CARABOBO, sociedad sin fines de lucro, contra el fallo dictado el 3 de marzo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en los términos que se expusieron.