Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 11-0991, 14/08/2012
Expediente11-0991
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela en representación de Edgar Enrique Díaz Silva, contra la conducta omisiva del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento del tribunal sobre la solicitud de decaimiento de una medida cautelar privativa de libertad, alegando violaciones a derechos fundamentales como el acceso a la justicia y el debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó su incompetencia para conocer del caso, señalando que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas era el tribunal competente para decidir sobre la admisibilidad del amparo. En consecuencia, declinó la competencia a dicha Corte, remitiendo el expediente para su consideración. Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención al abogado por la interposición de acciones que ocupan innecesariamente el tiempo de los órganos jurisdiccionales, instando a que en futuras oportunidades se adecúe su actuación a los principios éticos de la profesión.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su Título III los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27 eiusdem, norma que, en primer término, precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aún de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que “(…) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (…)”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. No obstante, en lo que respecta al señalamiento de la distribución de las competencias entre los tribunales de la República, la Carta Magna deja dicha función al legislador, correspondiéndole distribuir entre los distintos órganos los respectivos segmentos del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como sea que a excepción de la derogada Constitución de 1961 el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Fundamental, vendría la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a determinar las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR ENRIQUE DÍAZ SILVA, antes identificados, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010, por el “Tribunal Tercero de Control [del] Circuito Judicial Penal del Estado Barinas (…), celebración de audiencia preliminar por la CONDUCTA OMISIVA de este Tribunal desde el día 26/03/2010”, con motivo del proceso penal que se le sigue al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de “abuso sexual agravado continuado”. En consecuencia, se declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que, se DECLINA LA COMPETENCIA a dicha Corte de Apelaciones para que conozca de la presente causa en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanoscompetenciatribunalesLey Orgánica de Amparo

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