Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 08-1287, 30/09/2009
Expediente08-1287
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónIMPROCEDENCIA IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Silvio Andrés La Corte Salaverría, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la demanda. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había confirmado la decisión de inadmisibilidad, lo que fue considerado por la Sala Constitucional al emitir su fallo.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE la demanda de amparo que intentó el ciudadano SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA contra –según interpretó, pro actione¸ esta Sala- la sentencia que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 12 de septiembre de 2008.