Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 07-0105, 25/06/2007
Expediente07-0105
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara parcialmente con lugar la solicitud de corrección de la sentencia N° 527 dictada el 22 de marzo de 2007. Se corrige un error material en la fecha del poder otorgado a la abogada, que fue incorrectamente indicado como 21 de diciembre de 2006, cuando en realidad fue el 23 de marzo de 2005. La Sala aclara que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del plazo establecido y se considera que el error material debe ser corregido.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación –aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Observa la Sala que, en atención a la citada norma, se podrá solicitar aclaratoria el día de la publicación del fallo respectivo o el día siguiente, no obstante, la Sala, en reiterada jurisprudencia, ha extendido dicha oportunidad para la ocasión en que se tenga conocimiento de la sentencia dictada y el día siguiente. En el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 22 de marzo de 2007 fue presentada el 26 de marzo de 2007, esto es, el mismo día en que la parte peticionante manifestó tener conocimiento del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada tempestivamente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de corrección de la sentencia Nº 527 dictada por esta Sala Constitucional el 22 de marzo de 2007, ejercida por el abogado Alexander Argenis Morillo, en representación de la ciudadana Carmen Amarily Catari Suárez. Se CORRIGE el error material advertido, en los términos expuestos en el presente fallo. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo N° 527 del 22 de marzo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.