Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 02-2496, 16/06/2006
Expediente02-2496
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia de la demanda de nulidad presentada por el General de Brigada (GN) Julio Rafael Lara Guzmán. Se establece que no se realizaron actuaciones procesales desde el 8 de enero de 2003 hasta el 26 de febrero de 2004, así como desde el 31 de marzo de 2005 hasta la fecha de la sentencia, lo que evidencia la inactividad procesal de las partes. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por el transcurso de un año sin actos procesales.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a su desaplicación por ininteligible y, en atención al artículo 19, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, la cual preceptúa: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto durante la tramitación de esta causa se han verificado varias paralizaciones que exceden el lapso de un año, concretamente, entre el 8 de enero de 2003 y el 26 de febrero de 2004 y posteriormente desde el 31 de marzo de 2005 hasta la presente fecha, por cuanto las mismas se produjeron antes de la realización del acto de informes, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda de nulidad que intentó el ciudadano General de Brigada (GN) JULIO RAFAEL LARA GUZMÁN, con la asistencia de los abogados Miriam Noria Guzmán y Alejandro José Loría Noria, contra los artículos 348 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, 116, aparte 29, del Reglamento de Castigos Disciplinarios n° 6, y contra los artículos 83 y 84 del Reglamento de Servicio en Guarnición. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinstanciainactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilmedida cautelardemanda