Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 04-0147, 22/06/2004
Expediente04-0147
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo y otros abogados contra los artículos 46 y 49 de la Ley de Extranjeros, que permiten la detención administrativa de extranjeros. La Sala argumenta que estas normas violan el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución, ya que permiten detenciones sin orden judicial, lo que podría causar perjuicios irreparables. Se ordena a las autoridades administrativas abstenerse de aplicar dichas normas hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala observa que mediante Gaceta Oficial número 37.944, de 24 de mayo de 2004, la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Extranjería y Migración, cuya disposición Derogatoria Única estableció que queda derogada, entre otras, la Ley de Extranjeros de 3 de agosto de 1937, que es la que contiene la norma objeto de impugnación en este proceso. Ahora bien, por cuanto la disposición final segunda de la nueva ley prevé que la misma entrará en vigencia a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial, la Sala considera que la demanda de autos, así como la medida cautelar que se solicitó mantienen plena vigencia. En este estado del proceso corresponde a la Sala el pronunciamiento respecto a la procedencia de la medida cautelar que se solicitó en el curso de esta demanda de nulidad. Tal como ha señalado esta Sala en otras oportunidades (ss. de 8-6-00, caso Alexis Viera Brandt, y de 13-6-02, caso Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas), en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza legislativa, la procedencia de las medidas cautelares innominadas depende, fundamentalmente, del cumplimiento de los requisitos que para tal finn, preceptúa la Ley adjetiva, concretamente los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar que fue solicitada en el curso del recurso de nulidad que intentó el ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor del Pueblo, y los abogados LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, ALBERTO ROSSI PALENCIA, VERÓNICA CUERVO SOTO y LINDA CARALÍ GOTILLA contra los artículos 46 y 49 de la Ley de Extranjeros. En consecuencia, se ORDENA a las autoridades administrativas a las que corresponda la aplicación de los artículos 46 y 49 de la Ley de Extranjeros, así como a cualquier otro órgano de la Administración Pública, se abstengan de la imposición directa de medidas restrictivas de libertad personal respecto, en caso de que sea necesario el aseguramiento de determinada persona para el cumplimiento con las específicas finalidades que prevén dichos artículos de la Ley de Extranjeros, la detención se realice previo cumplimiento de las normas y principios que acogió el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 243 y siguientes) respecto de las medidas de coerción personal, especialmente aquellas relativas a la privación judicial preventiva de libertad.

Palabras clave

nulidaddetención administrativalibertad personalLey de Extranjerosmedida cautelarConstituciónderechos humanosproceso judicial

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