Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 01-1882, 06/06/2002
Expediente01-1882
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios juzgados agrarios. Se determinó que el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes es el competente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de un tribunal superior común a los juzgados que se declararon incompetentes, lo que le otorga competencia al Tribunal Supremo de Justicia para resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que, aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia, serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Asimismo, se desprende del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflicto de competencia, que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, “(...) remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción”. Del análisis de los artículos citados supra, esta Sala observa que en el supuesto de autos, no existe un Juzgado Superior común a los tribunales que se declararon incompetentes, por tanto, conforme con lo previsto en la aludida norma del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre tribunales, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como tribunal competente para conocer en consulta de la decisión dictada el 27 de marzo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
Palabras clave
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