Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 18-0177, 04/12/2024
Expediente18-0177
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos María Teresa Da Graca De Freitas, José Arlindo Da Graca De Freitas y Manuel Gilberto Da Graca De Freitas, quienes actuaron como herederos del 'de cujus' Manuel Da Graca Moreira. La solicitud se refería a una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Guárico, que había declarado 'CON LUGAR' la apelación de la parte demandada y revocado un fallo anterior de desalojo.

Extracto de la motiva

MOTIVA, subtítulo En cuanto a la Cualidad (sic) de las Partes (sic) (negrillas en texto original); en este aparte el juzgador hizo, tomando en consideración jurisdicción (sic) de la Sala de Casación Civil, la observaciones (sic) sobre la ‘legitimación ad procesum’ y ‘legitimación ad causam’ y concluyó determinando: ‘... carece (sic) validez la Contestación (sic) porque contestó la persona natural, quien tenía la legitimidad ad procesum para obrar en el juicio en nombre de la demandada sociedad civil (sic), siendo accionista de la misma; pero no la legitimidad ad causam, para obrar dentro del proceso en su propio nombre, siendo que él no era el titular del derecho sobre el objeto en litigio, quedando así la demandada Remisa (sic)...’ (…)”. (Mayúsculas y destacados del original). Que “[e]n alzada el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de Octubre (sic) de 2017, pronunció sentencia definitiva. Sentencia que declaró la apelación CON LUGAR, y en consecuencia revocó el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos MARÍA TERESA DA GRACA DE FREITAS, JOSÉ ARLINDO DA GRACA DE FREITAS y MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, respecto de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada.

Palabras clave

legitimacióndesalojopersonas jurídicasderechossentenciatribunales

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