Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 15-0714, 23/10/2015
Expediente15-0714
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por José David Sánchez Muñoz y otros. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado incurrió en una violación de la tutela judicial efectiva al considerar que existía una inepta acumulación de pretensiones, lo que llevó a la anulación de la sentencia recurrida. Se ordenó al Juzgado que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la querella funcionarial, sin considerar la causal de acumulación indebida de pretensiones.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. En este sentido, el apoderado judicial de la parte solicitante denunció la violación de la garantía al acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva, toda vez que, esta garantía constitucional, fue violada cuando el órgano jurisdiccional incurrió en lo que se denomina incongruencia por extra petitum (resolver sobre un asunto no planteado) y aunado a ello, por falta de motivación de dicha decisión, lo cual lleva, indefectiblemente, a la declaratoria de nulidad del aludido fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano JOSÉ DAVID SÁNCHEZ MUÑOZ. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 14 de mayo de 2014. TERCERO: ORDENA al referido Juzgado que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la querella funcionarial presentada por la representación judicial de los ciudadanos José David Sánchez Muñoz, Eliomar José Valera Quevedo, Marcos Jesús Peña Vásquez, Glinbert Rafael Brizuela Pérez y José Francisco González Arrieta, atendiendo a lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con prescindencia de la causal referente a la inepta acumulación de pretensiones, analizada en el presente fallo.