Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 14-0229, 03/10/2014
Expediente14-0229
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Marcos Simón Jurado-Blanco Márquez contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en relación con medidas precautelativas de desmantelamiento de un campamento turístico. La Sala concluye que la medida ya ha sido ejecutada, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica anterior, haciendo que la acción de amparo sea inadmisible según la ley vigente.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del examen del escrito presentado, esta Sala advierte que la presente acción de amparo está dirigida a impugnar la decisión dictada, el 10 de marzo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 17 de diciembre de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en la que se decretaron, previa solicitud del Ministerio Público, las medidas precautelativas de carácter ambiental de desmantelamiento de las estructuras existentes en el Campamento Francisquí del Sur, ubicado en el Cayo Francisquí del Archipiélago Los Roques y de remediación ambiental de todo el hidrocarburo derramado y depositado en dicho sitio, todo ello con ocasión del proceso penal seguido al hoy accionante por uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, se observa que en la sentencia hoy impugnada en amparo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, presunta agraviante, indicó que la decisión dictada, el 17 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal se encuentra ajustada a derecho, toda vez que las medidas precautelativas acordadas por dicho juzgado eran procedentes y se enmarcaban en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado MARCOS SIMÓN JURADO-BLANCO MÁRQUEZ, representado por los abogados JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada, el 10 de marzo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Así se decide.