Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 13-0366, 16/08/2013
Expediente13-0366
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Hontoria López contra una decisión de la Sala N° 3 Ordinaria que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que se habían vulnerado derechos constitucionales del accionante, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir un análisis adecuado de sus alegatos en la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo juez celebre la audiencia preliminar, prescindiendo de las irregularidades advertidas en el proceso anterior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. Que el presunto agraviante incurrió en incongruencia omisiva, toda vez que en el texto silogístico de la sentencia, se limitó únicamente a transcribir el contenido del escrito de contestación de fecha 03 de abril de 2012, empero, no lo analizó con palabras propias, obvió totalmente el análisis de los alegatos esgrimidos por mi defensa técnica en el mentado escrito de contestación a la apelación; vulnerando directa y flagrantemente el derecho constitucional que me asiste, pues, me impide el acceso al contradictorio y consecuencialmente me restringe la garantía constitucional de conocer las razones por las cuales fue omitido el estudio y análisis de mis alegatos expresados en el escrito de contestación y en la audiencia oral, en comparación con los alegatos expuestos por el Ministerio Público. En tal sentido, arguyó que el presunto agraviante no realizó ningún pronunciamiento a favor ni en contra, sobre el contenido específico de mis delaciones contradictorias presentadas en el escrito de contestación a la apelación supra mencionado ni los expuestos en la audiencia oral del 30 de enero de 2013, en cuyo contenido, reitero, se solicitó al juzgado querellado un pronunciamiento en relación a que fuera declarado inadmisible el recurso de apelación ejercido por la vindicta pública, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 423). Que la sentencia proferida subvierte el orden público procesal, cuando admitió el trámite del recurso como una apelación de sentencia definitiva, empero, aceptando a todo evento que el Ministerio Público invocara los vicios establecidos en el artículo 447 (hoy 439), lo cual es incorrecto, porque incluso, desnaturaliza la autenticidad del proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JORGE HONTORIA LÓPEZ, contra la decisión dictada, el 21 de febrero de 2013, por la Sala N° 3 Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; y NIEGA la medida cautelar solicitada. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR a los jueces integrantes de la Sala N° 3 Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, indicada como presunta agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrán hacerse presentes en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a los notificados que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA a la Sala N° 3 Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que realice la notificación de las ciudadanas Aura Marina Martínez Saturno, Yanira Mercedes Segura Colina, Sara Virginia Angulo Vásquez y Ana Teresa Fernández Bastidas, en su condición de víctimas en la causa que se le sigue al accionante por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, una vez efectuada la notificación correspondiente, deberá enviar a esta Sala Constitucional las resultas de la misma. 3) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoviolencia psicológicaacosohostigamiento