Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 11-1080, 14/08/2012
Expediente11-1080
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Solangel Alecia Osto Balanguer, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en relación a una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que confirmó un fallo anterior sobre el cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición un recurso ordinario para impugnar la decisión, lo que hace que la vía del amparo no sea procedente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: que es COMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por la abogada Solangel Alecia Osto Balanguer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.130, actuando en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, debidamente asistida por el abogado Octavio José Alcalá Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.974, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 19 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de dicha Circunscripción Judicial, confirmándolo y, en consecuencia, ratificó el acuerdo para el cumplimiento voluntario del fallo dictado por el prenombrado Juzgado Superior el 4 de diciembre de 2009, en el que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, intentó la ciudadana Naida Marilin López contra el Municipio Manuel Monge del Estado. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.

Palabras clave

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