Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 05-1854, 30/09/2009
Expediente05-1854
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCONSUMACIÓN LA PERENCIÓN, y por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se argumenta que no ha habido actividad procesal por más de un año, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La decisión se basa en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la inactividad por un año extingue la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde el 26 de abril de 2006, no se ha realizado actuación alguna para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que recaiga decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó el demandante, cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento del mismo. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos casos (según sentencia número 1466 del 5 de agosto de 2004, caso: Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua), determina que: Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. De acuerdo con el dispositivo legal aplicable, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso sub examine antes de que se dijese vistos. Así, corresponde la declaración de la consumación de la perención y, por tanto, la extinción de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la CONSUMACIÓN LA PERENCIÓN, y por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la disposición derogatoria tercera y de los párrafos 1° y 5° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que interpusieron los ciudadanos ARMANDO LOAIZA, MAYRIN SÁNCHEZ, MARÍA FERNANDA MORILLO, JESÚS VIVAS, CAROLINA SAGGIOMO, ROGER VIVAS, VALENTINA SILVA SÁNCHEZ, JOSÉ CARRILLO RIZO, WILMER GONZÁLEZ BLANCO, SERGIO DÍAZ SEWERIN, ELIANA RODRÍGUEZ FLORES, CLAUDIA MARCANO, GRACIELA TUGUES, YUNDE DAVID VADCARD, JOHANN MACEO, MARCOS SEIJAS, HERMES MATA GIL, ERIKA BALZA LANTEN, CARMEN CORDERO COLÓN, CARMEN NATALI MORENO, YHAJAIRA MARTÍNEZ y YEISA YARINE RAMÍREZ, el 20 de septiembre de 2005. En consecuencia, queda SIN EFECTO la medida cautelar que se decretó el 18 de octubre de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadLOPCYMATperenciónextinciónjusticiaderechos laborales

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