Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 08-0586, 23/07/2008
Expediente08-0586
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió, en fecha 23 de julio de 2008, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jocia Elimaleth Estévez Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era admisible debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias sin justificar su elección por la vía del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la infracción constitucional delatada por la parte actora, a saber, la violación del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49.6 del Texto Constitucional, es susceptible de ser considerada de orden público a los efectos de la excepción de la caducidad en las acciones de amparo, así como también en los términos de las sentencias 1.207/2001, del 6 de julio; 1.419/2001, del 10 de agosto; y 486/2006, del 10 de marzo. Por tanto, en el caso de autos no le era dable a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, con base en la causal prevista en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aun y cuando la parte actora haya ejercido la acción de amparo constitucional después de seis (6) meses de la emisión de la decisión judicial impugnada, y así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOCIA ELIMALETH ESTÉVEZ PÉREZ, asistido por el abogado RAFAEL BLANCO ROCHE, contra la sentencia dictada, el 6 de mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 6 de mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOCIA ELIMALETH ESTÉVEZ PÉREZ, asistido por el abogado RAFAEL BLANCO ROCHE.
Palabras clave
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