Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 06-0797, 25/06/2007
Expediente06-0797
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Bla Bla, C.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la confesión ficta no se configuró adecuadamente en el caso, ya que la parte demandada había presentado contestación anticipada. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, revocando la acumulación de expedientes solicitada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que la confesión ficta no se configuró adecuadamente, dado que la parte demandada había presentado contestación anticipada. Se destacó que el juez de primera instancia había actuado ex oficio al declarar la confesión ficta, ignorando la presencia del representante de la parte demandada en el acto de ejecución de la medida cautelar. La Sala reafirmó que la contestación anticipada en un juicio breve no debe ser tratada igual que en un juicio ordinario, y que la falta de contestación solo puede llevar a la confesión ficta si no se presenta respuesta dentro del lapso legal. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo debía ser declarada con lugar.
Dispositiva
PRIMERO: NIEGA la solicitud de acumulación formulada por el abogado Gustavo Domínguez Florido, apoderado judicial de Esvall, C.A. –tercera interesada-. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Dugha Dugga Zeidan, con el carácter de apoderada judicial de Esvall C.A. –tercera interesada-. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalconfesión fictaresolución de contratojuicio brevederecho de defensadebido procesoacumulación de expedientes