Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 05-2405, 16/06/2006
Expediente05-2405
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que había casado de oficio un fallo del Juzgado Superior Sexto, el cual había declarado la existencia de un fraude procesal en un juicio de cumplimiento de contrato. La Sala Constitucional determinó que el proceso fue manipulado para despojar a un tercero de un inmueble, lo que constituyó un fraude procesal. En consecuencia, se declaró la inexistencia del proceso y se anuló la decisión de la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del veredicto de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 28 de octubre de 2005, mediante el cual casó de oficio el acto de juzgamiento del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la existencia de un fraude procesal en el juicio que por cumplimiento de contrato intentó Sector La Planta del Country Club C.A. contra Bienes y Fomento de Capitales Bifonca C.A., por cuanto consideró que 'tanto el juez de la primera instancia como el superior procedieron a declarar el fraude sin haber oído a las partes ni haber dado cumplimiento a la articulación probatoria prevista en el citado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.' Ahora bien, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; ...'. En el presente caso se solicitó la revisión del veredicto que emitió de la Sala de Casación Civil el 28 de octubre de 2005, razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB contra la decisión que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2005, y se declara la nulidad de la misma en cuanto a la casación que de oficio hizo esa Sala en desaplicación de criterios constitucionales vinculantes. SEGUNDO: INEXISTENTE, por fraudulento, el proceso que, por cumplimiento de contrato de compra venta, incoó el SECTOR LA PLANTA DEL COUNTRY CLUB C.A. contra BIENES Y FOMENTOS DE CAPITALES BIFONCA C.A., por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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