Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 03-3276, 13/06/2005
Expediente03-3276
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Yadira Coromoto Quintero Colmenarez. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que la demandante no ejerció el recurso de apelación correspondiente contra la sentencia que le era adversa, lo que implicó un consentimiento tácito a la lesión de sus derechos. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como un recurso ilimitado ante cualquier situación procesal que afecte a las partes, y que es necesario agotar las vías procesales ordinarias antes de acudir a esta acción.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado que las partes afectadas por una determinada decisión tienen la carga procesal de cumplir con el ejercicio de los mecanismos procesales regulares, en razón de que su incumplimiento se entenderá como un elemento determinante de aceptación de la lesión. Así, en dicho fallo, se precisó: “Observa la Sala, que en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas, dentro del proceso signado por el principio de celeridad. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. Hace esta consideración la Sala, ya que detecta en el foro una tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal que una parte considera que lo perjudica, o ante cualquier fallo que subjetivamente una parte opina que la lesiona, siempre que a la actividad judicial se le atribuyan infracciones de índole constitucional. Sin embargo, si esas transgresiones existieran, y se apelase, sus efectos podrían muy bien ser enervados en un tiempo que impediría una lesión irreparable a la situación jurídica.
Dispositiva
CONFIRMA, por otros motivos, la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YADIRA COROMOTO QUINTERO COLMENAREZ contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.