Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 03-3293, 22/06/2004
Expediente03-3293
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles INSTITUTO VENEZOLANO DE METODOLOGÍA C.A y PARTICIPACIONES PENTAFLSH C.A. contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. La acción se originó por el cierre de cuentas bancarias de las demandantes sin previo aviso, lo que motivó su solicitud de acceso a la información sobre las razones de dicha medida. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La acción de habeas data tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución, que expresamente dispone: 'Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.' Al interpretar la norma citada, esta Sala determinó mediante decisión del 14 de marzo de 2001, Caso Insaca que: 'De la lectura del artículo 28 citado, que se refiere a registros, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes de trabajos que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles INSTITUTO VENEZOLANO DE METODOLOGÍA C.A y PARTICIPACIONES PENTAFLSH C.A., contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.. En consecuencia, se declara COMPETENTE para resolverla al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
habeas dataacceso a la informacióncompetenciaderechos constitucionalesbancocierre de cuentasacción de amparo