Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 02-2089, 19/05/2003
Expediente02-2089
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Edward Zapata López y Rafael Simón Ochoa Navas. La decisión se basa en que los demandantes no cumplieron con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del agraviante y la corrección de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia del presente amparo constitucional, por lo que esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Ahora bien, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta por el abogado José Gregorio Carrillo Ruiz, en su carácter de Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de los ciudadanos Edward Zapata López, Rafael Simón Ochoa Navas y Pedro Luis Márquez, en virtud de que los mismos se encontraban recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela y no en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Alegó, que lo anterior significaba que dichos ciudadanos no se encontraban recluidos en el Circuito Judicial Penal donde eran procesados. Además, que habían esperado más de un año para que materializase ese traslado, lo que a juicio del accionante, cercenaba sus derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 1° de agosto de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Edward Zapata López, Rafael Simón Ochoa Navas. Asimismo, se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo a favor del ciudadano Pedro Luis Márquez. Asimismo, SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita, mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría de Tribunales para que se determine las responsabilidades derivadas de las actuaciones de los Jueces integrantes del Tribunal a quo, respecto a la tramitación del presente amparo.

Palabras clave

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