Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 01-1992, 06/06/2002
Expediente01-1992
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Bárbara Ottmar Egyed Palmar, quien había solicitado un amparo constitucional contra la suspensión de medidas cautelares. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la privación judicial preventiva de libertad se mantenía vigente tras la apelación del Ministerio Público, lo que generaba una causal de inadmisibilidad. La decisión revocó la anterior sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apelaron los abogados de la accionante, emanó de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la suspensión decretada, el 13 de julio de 2001, por el Tribunal Trigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad acordadas a la ciudadana BÁRBARA OTTMAR EGYED PALMAR, dado que el Ministerio Público había interpuesto recurso de apelación contra dichas medidas, de conformidad con el entonces artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis. En ese sentido, alegaron los defensores privados de la accionante que una vez que se habían acordado las medidas cautelares sustitutivas, se ordenó la libertad y por ende equivalía a una boleta de excarcelación, por lo que consideraron que al ser suspendidas las mismas, se cercenaron derechos fundamentales, dado que ninguna persona debía continuar en detención después de dictada una orden de excarcelación por la autoridad competente. Por tal motivo, solicitaron la inmediata libertad de su patrocinada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados de la ciudadana BÁRBARA OTTMAR EGYED PALMAR. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 21 de agosto de 2001, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalmedidas cautelaresprivación de libertadderechos fundamentalesdebido procesoapelacióninadmisiibilidad