Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 24-0762, 04/12/2024
Expediente24-0762
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2024, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el adolescente C.D.M.M. contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que homologó un acuerdo transaccional en un juicio de partición de herencia. La Sala consideró que se vulneraron los derechos del menor al no ser escuchado ni representado adecuadamente en el proceso judicial.
Se anuló la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2023 y se ordenó la remisión del caso a un tribunal competente para garantizar el debido proceso y el interés superior del niño. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de las normas que rigen la protección de los derechos de los menores en el contexto de la ley orgánica correspondiente.
La sentencia reafirma la importancia de garantizar la representación legal y la participación de los menores en procesos que les afectan, subrayando la necesidad de respetar los procedimientos establecidos para proteger sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Visto la sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero en lo civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en el cual declaro la competencia al Tribunal Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, decisión que no fue acatada por el Tribunal de Juicio, aunque el Procedimiento realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del estado Lara, fue llevado por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que es incompatible con el procedimiento de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el procedimiento llevado por el Código de Procedimiento Civil, es un procedimiento escrito y el de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es un procedimiento oral, Igualmente el Código de Procedimiento Civil, no establece una fase de medición (…omissis…) aunado a esto los beneficiarios por tener intereses directos tenían su derecho a estar representado ya sea por un defensor público o privado ya que la progenitora es demandada en la presente demanda. Por lo tanto el Juez de Juicio debió remitir las actuaciones al Tribunal de Mediación, sustanciación y Ejecución (…omissis…) a los fines de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior Tercero en lo civil, Mercantil y Transito del estado Lara, y este a su vez garantizar las fases establecidas en la ley especial (…omissis…) así como el interese superior de los beneficiarios como lo es el derecho a ser oídos y al de un defensor público o privado, por lo que este Tribunal observa una violación al debido proceso ya que dicho procedimiento no se llevó acorde a la ley especial, ya que fue declaro competente un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni mucho menos se garantizo los derechos de los beneficios de autos por lo que se declara Con Lugar la presente acción de amparo y se anula la sentencia de fecha 02 de noviembre del 2023, por lo que se ordena al Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, la remisión inmediata del asunto principal KP02-V-2021-001478 (…omissis…) para que a su vez el Tribunal de Mediación, sustanciación y ejecución (…omissis…) realice el trámite del asunto debidamente por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando el interés superior de los beneficiarios de autos a un defensor y a ser oídos, así como garantizar las fases establecidas en la Ley (…omissis…).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el adolescente C.D.M.M., asistido por el abogado Harold Paredes Bracamonte, en contra del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES EN JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO. SEGUNDO: SE ANULA, la sentencia de fecha 02 de noviembre del 2023, y se ordena al Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, la remisión inmediata del asunto principal KP02-V-2021-001478.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de los niñospartición de herencia