Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 14-1068, 23/10/2015
Expediente14-1068
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 52 dictada el 2 de octubre de 2013, que había declarado sin lugar la demanda de reconocimiento de contenido y firma presentada por Fanny Alida Aguilar Meza contra Promotora Ambar C.A. La Sala concluyó que la prueba de cotejo promovida por la demandante fue presentada dentro del lapso legal y que su inadmisibilidad había vulnerado derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó que un nuevo juzgado superior decidiera sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia N° 52 dictada el 2 de octubre de 2013, observó que la parte demandante había promovido la prueba de cotejo dentro del lapso legal correspondiente, lo que contradecía la decisión del Juzgado Superior que había declarado dicha prueba extemporánea. La Sala destacó que el Juzgado había incurrido en un error al no valorar adecuadamente esta prueba, lo que resultó en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la demandante. En consecuencia, se consideró que la decisión del Juzgado Superior había causado indefensión a la parte actora, lo que justificó la anulación de la sentencia y la reposición del caso a un nuevo juzgado para su correcta valoración.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Carlos Pérez Tortoledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.940, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, de la sentencia N° 52 dictada el 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: SE ANULA el fallo N° 52 dictado el 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corresponda previa distribución, dicte decisión sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 28 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sujeción a lo prescrito en la presente sentencia.
Palabras clave
revisión constitucionalreconocimiento de firmadebido procesoprueba de cotejoindefensión