Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 09-1219, 26/11/2010
Expediente09-1219
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2010, revisó la sentencia de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que desaplicó el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, que prohíbe otorgar medidas alternativas de cumplimiento de pena en casos de asalto a transporte colectivo. La Sala concluyó que, dado que los penados habían estado detenidos por más de un cuarto de la pena impuesta y cumplían con los requisitos establecidos, se debía permitirles optar por el trabajo fuera del establecimiento penitenciario. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la progresividad de los derechos humanos y la resocialización de los penados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra los parágrafos únicos de los artículos 128; 140; 360; 374; 375; 406; 407; 458; 457 y 459; del tercer aparte del artículo 357; del parágrafo cuarto del artículo 460; así como de la inclusión de “grupos y asociaciones terroristas, paramilitares insurgentes o subversivos” en los artículos 128 y 140; y de igual manera de los artículos 148; 215; 283; 297-A; 319; 357; 360; 406.3; 442, en su parágrafo único; 444, en su parágrafo único; 451; 456; 460; 470 y 506 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso (subrayado de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra los parágrafos únicos de los artículos 128; 140; 360; 374; 375; 406; 407; 458; 457 y 459; del tercer aparte del artículo 357; del parágrafo cuarto del artículo 460; así como de la inclusión de “grupos y asociaciones terroristas, paramilitares insurgentes o subversivos” en los artículos 128 y 140; y de igual manera de los artículos 148; 215; 283; 297-A; 319; 357; 360; 406.3; 442, en su parágrafo único; 444, en su parágrafo único; 451; 456; 460; 470 y 506 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso (subrayado de esta Sala).

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadCódigo Penalderechos fundamentalesjusticia constitucionalnormas jurídicas

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