Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 09-0634, 30/09/2009
Expediente09-0634
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por dos adolescentes, quienes denunciaron la falta de constitución de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La falta de constitución se atribuyó a la ausencia de nombramiento de un juez colegiado, lo que afectó sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala ordenó al Presidente de la Corte de Apelaciones informar sobre la situación actual de la constitución de dicho tribunal y si la apelación presentada por los adolescentes había sido decidida. Se estableció un lapso de cinco días hábiles para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la importancia de garantizar los derechos de los adolescentes en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la supuesta lesión de los derechos constitucionales de los adolescentes quejosos derivaría del hecho de que la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui no se ha constituido como tribunal de alzada para el conocimiento de la apelación que ejercieron contra la sentencia condenatoria que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su contra. La falta de constitución de dicha Corte se la atribuyen a la “FALTA (DE) NOMBRAMIENTO DE UN (A) JUEZ (EZA) COLEGIADA”. En virtud de ello, esta Sala requiere certeza sobre el estado actual de la causa que se les sigue a los adolescentes, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la demanda de amparo se incoó el 5 de abril de 2009. En consecuencia, se ordena, al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui informe a esta Sala sobre la situación actual de la constitución de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para el conocimiento del recurso que ejercieron los abogados Hernán Roy Moreno Ochoa y Argenis Villanueva, en representación de los adolescentes quejosos, contra el fallo que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en el expediente n.° NP01-2008-000060, (código de identificación de ese Tribunal); asimismo, informará a esta Sala si la apelación en cuestión fue decidida. En caso de que la información que se requiere no obre en su poder, deberá recabarla para su remisión.

Dispositiva

Se advierte al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que, según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de esta orden se castigará con una multa que “oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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