Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 08-0569, 23/07/2008
Expediente08-0569
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los abogados en representación de la sociedad mercantil Tipografía Carrieri, C.A. contra un auto que ordenó la ejecución voluntaria de una sentencia. La Sala argumenta que el amparo no es procedente ya que existen vías ordinarias para impugnar la experticia complementaria del fallo, las cuales no fueron agotadas por los accionantes.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la demanda de amparo se ejerció contra el auto que dictó el 31 de marzo de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la ejecución voluntaria del fallo, en virtud de constar en autos la experticia complementaria ordenada por el Juzgado Superior que conoció en segunda instancia del juicio por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por la ciudadana Gladys Flores contra la sociedad mercantil TIPOGRAFÍA CARIERRI, C.A. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, que se configuró según la empresa accionante, cuando el supuesto juzgado agraviante ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme, pero con base a una experticia complementaria del fallo viciada. Por su parte, la sentencia apelada declaró inadmisible la demanda de amparo, en virtud de que el caso sometido a su consideración se encontraba inmerso en el supuesto de inadmisibilidad del artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte accionante no acudió a los mecanismos procesales de impugnación idóneos para el restablecimiento de la situación jurídica que denunció como infringida, como era el ejercicio del reclamo contra la experticia complementaria del fallo consignada en los autos, así como la posterior apelación, de ser el caso, de la decisión que en virtud de dicho reclamo debería pronunciar el supuesto juez agraviante, todo ello de conformidad con el artículo 249 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia del 28 de abril de 2008, del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos CARMINE ROMANIELLO y DAMARIS CENTENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.482 y 101.916, en representación de la sociedad mercantil TIPOGRAFÍA CARIERRI, C.A., contra el auto que dictó el 31 de marzo de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoejecución voluntariaexperticia complementariaderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadprestaciones sociales

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