Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 06-0384, 25/06/2007
Expediente06-0384
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia N° 0289 del 13 de febrero de 2006, dictada por la Sala de Casación Social, que resolvió un recurso de apelación interpuesto por Giov Battista Morreale. La parte solicitante, Alfredo Pablo Romero Vieitiz, alega incongruencia omisiva en la notificación del recurso de reconsideración. La Sala considera necesario solicitar copias certificadas del expediente del juicio para formarse un mejor criterio sobre la procedencia de la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La parte solicitante alega que la Sala Especial Agraria incurrió en incongruencia omisiva, cuando no se percató que en la notificación efectuada al solicitante con ocasión al recurso de reconsideración ejercido por el ciudadano Giov Battista Morreale contra la Resolución N° 54, Sesión 30-00 del 8 de agosto de 2000, dictada por el entonces Directorio del Instituto Agrario Nacional, se le señaló que podía ejercer recurso jerárquico ante el Ministro y posteriormente, si fuese el caso, interponer recurso de nulidad contra dicho acto administrativo, cuando la Ley que rige la materia no establece dichos recursos. Ahora bien, visto que la parte solicitante actuó como tercero interviniente en el recurso de nulidad ejercido por el referido ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 125 del 6 de diciembre de 2002, dictada por el Ministerio de Agricultura y Tierras, la Sala, por cuanto surgen serias dudas acerca de la determinación de la procedencia de la presente revisión y a los fines de formarse mejor criterio, considera necesario solicitar copias certificadas del expediente íntegro que cursaba ante el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena oficiar al referido Juzgado, que conoció del recurso de nulidad ejercido, para que dentro del lapso de setenta y dos (72) horas contados a partir de su notificación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de dicho juicio, con inclusión del expediente administrativo respectivo. Se advierte al prenombrado Juzgado que el incumplimiento a la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.