Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 05-1339, 16/06/2006
Expediente05-1339
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los arrendatarios José Adonayn Hernández y otros, quienes impugnaron la decisión de un juzgado que ordenó la entrega material de un inmueble arrendado sin respetar sus derechos. La Sala determinó que los arrendatarios no fueron notificados adecuadamente del proceso de ejecución hipotecaria, lo que violó su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión del juzgado que ordenó la entrega material del inmueble.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la presente solicitud de revisión, está constituido por la decisión de ordenar el remate y de todos los actos cumplidos en el juicio que por ejecución de hipoteca inmobiliaria siguió el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, contra los ciudadanos Pedro Luis Flores Isturde y Marina Hernández de Isturde, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (…) que tuvo como consecuencia el desalojo ‘a fortiori’ de [sus] representados, quienes eran arrendatarios del codemandado señor Pedro Luis Isturde.. Para decidir esta Sala observa que el aludido proceso de ejecución de hipoteca se desarrolló a través de los siguientes actos procesales: Los abogados Carlos Bellorín Quijada y Porfirio Guzmán Rodríguez, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, demandaron por ejecución de hipoteca a los ciudadanos Pedro Luis Flores Isturde y Marina Hernández de Isturde, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Admitida la referida demanda, se ordenó la intimación de los demandados y se abrió cuaderno separado de medidas. A través de diligencia del 4 de junio de 2003, el mencionado abogado Carlos Bellorín Quijada manifestó al Tribunal de la causa consignó recaudos, donde consta la intimación de los demandados y el acuerdo de ambas partes de suspender la causa por el lapso allí acordado y solicitó la homologación de dicho acuerdo. Ese mismo día el aludido Juzgado de Primera Instancia dictó auto por el que se acordó suspender la causa por el lapso de veinte (20) días, conforme a lo convenido entre las partes, en aplicación de lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la representante judicial de los ciudadanos ciudadanos José Adonayn Hernández, Dexy Josefina Isturde Gutiérrez, Luz Marina Guillén y Miguel Antonio Barreto Cermeño, en consecuencia, se ANULA el auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el 17 de enero de 2005, que ordenó la entrega material del inmueble rematado y los actos subsiguientes. Asimismo, se ordena oficiar a los Juzgados Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, notificándoles de la presente decisión, al ciudadano José Gregorio Flores García, adjudicatario del inmueble rematado a que se refiere el juicio en que tuvo lugar la decisión anulada y a la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
ejecucion hipotecariaderecho a la defensaarrendatariosdue processrevisión constitucionalinexistencia de juiciodesalojofraude procesal