Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 04-0327, 13/06/2005
Expediente04-0327
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Emilio Ruiz Celis. El demandante alegó que su detención superaba los dos años sin que se le otorgara la libertad, lo que consideró una violación de sus derechos. Sin embargo, se determinó que ya existía un procedimiento de amparo pendiente sobre los mismos hechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la nueva acción.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta con el objeto de que se le acordase la libertad al ciudadano Luis Emilio Ruiz, en virtud de que llevaba detenido judicialmente más de dos años. En efecto, sostuvo el legitimado activo que el 20 de octubre de 2001 se le decretó su privación judicial preventiva de libertad y que, de acuerdo al contenido del entonces 253 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en su caso por el principio de la extraactividad de la ley penal, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas debía otorgarle su libertad, por haber transcurrido más de dos (2) años sometido a la medida de coerción personal. Afirmó, que la libertad no se le había proveído, por lo que estimó que se le había cercenado su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, planteó el accionante que no se había celebrado su juicio oral y público como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que el procedimiento que se le seguía era el abreviado, circunstancia que consideró vulneratoria del derecho al debido proceso, preceptuado en el artículo 49 de la Carta Magna.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 23 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Emilio Ruiz Celis. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
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